DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA a la TRANSACCION de fecha 31-10-2008 realizada por los apoderados judiciales JOSE ELIAS FEO y FARIDE DAO DE MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos 19.199 y 3.338, respectivamente en representación de la parte actora ciudadana ROSA ELINA YANEZ DE LIBETTI, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.860.649 en el juicio que intentaron contra el ciudadano DARNIS INOJOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.614.708, representado por su apoderada judicial HILDA AGREDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 78.877 y la tercera.....