Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado 44º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la excepción opuesta por el Defensor Público 22° Penal, Dr. ROBINSON SUÁREZ ROMANO, en su condición de defensa del ciudadano CÉSAR JESÚS VERGARA HERNÁNDEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 ordinal 4, literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 ordinal 4° y artículo 318 ordinal 5° Ejusdem, decreta el sobreseimiento de la causa.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión del presente expediente al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los .....