declara:
1- ADMITE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano ANGEL IGNACIO OMAÑA BENITES, portador de la cédula de identidad Nro. 10.114.109, asistido por el abogado HENRY VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajos el Nro. 72.921, contra la Providencia Administrativa Nro. 00104-08, de fecha 09 de abril de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia, se ordena citar a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y al Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), acompañándoles copia certificada del recurso sus anexos y la presente decisión.
2- IMPROCEDENTE la Medida de Amparo Cautelar, de conformidad con la motiva del presente fallo.