Acto seguido este Tribunal de Control Nº 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: este Tribunal de conformidad con el Art. 578 ejusdem ADMITE totalmente la acusación presentada por cada una de las partes. Se declara presuntamente responsable al adolescente (Reservado) por su probable participación del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal y sancionada en la LOPNA. Se le mantiene la medida de presentación a la terapeuta Doctora Elvia Álvarez, así como la prohibición de acercarse a la victima ni por si ni por interpuesta persona, que viene cumpliendo el adolescente acordada en la audiencia de presentación, del mismo modo y forma. En consecuencia se ordena el enjuiciamiento del adolescente (Reservado) antes identificado, y se emplaza para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la revisión de las presentes actuaciones ocurran al tribuna.....