Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio Jorge Rodríguez en su condición de apoderado judicial del ciudadano Altagracia Alvarado en el juicio por Querella Interdíctal de Restitución por Despojo contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, según el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se insta a la parte actora a ajustar el escrito libelar conforme a los procedimiento up-supra indicados, a los fines de que el Tribunal A-quo proceda a admitir, sustanciar y decidir la presente causa de acuerdo al procedimiento Ordinario Agrario contenido en el Artículo 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Queda así CONFIRMADO el fallo objeto de apelación.
Expídase copia certifica.....