Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YESENIA DESIREE LINAREZ ARZAGA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA PRINCIPAL FRANCISCO TAMAYO, SECTOR LA U, RUIZ PINEDA II, CALLE 1, PARCELA Nº 19, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con la Calle 1, que es su frente; SUR: Con la Parcela Nº 28, ocupada por Rosa Luisa Arzaga Briceño; ESTE: Con Parcela Nº 20, ocupada por Jeniffert Yarlin Sánchez Pérez; y OESTE: Con la Parcela Nº 18, ocupada por Carmen Emilia Martínez Marcano. Dejando a salvo los derechos de terceras pe.....