CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la doctora YLVIA SAMUEL ESCALONA, en su condición de Juez Tercera Temporal, Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y en consecuencia autoriza a separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el N° de asunto N° GP01-R-2009-000192.