En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano ARGENIS JOSE LUCENA GIL, venezolano, soltero, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.320.175, natural de Carora, Estado Lara, hijo de Modesta Gil y Onofre Lucena, grado de instrucción 5° grado, de profesión u oficio indefinida y domiciliado Av. Sector La Laguna del Jabón, calle principal, casa S/N, casa cercada con tela de alfajor, al lado de la Bodega del señor Lorenzo Lucena tlf: 0416-0560698 ó 0416-6526432, , de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la .....