Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal sustituye la medida de Detención Domiciliaria impuesta en fecha 08-01-2009 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sustituyéndola por las medidas contempladas en el artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en presentarse cada ocho (08) días ante la Taquilla de Presentación de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y Prohibición de acercarse a la Victima. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese oficio a la Comisaría que supervisa al adolescente participándole que este no serán más objeto de vigilancia por parte de dicha comisaría Notifíquese de lo conducente al Adolescente y a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.