Del análisis de las pruebas subexamine se evidencia que, el ciudadano RIVAS PEÑA ANDRES ELOY, el día 22 de septiembre de 2009, fue detenido en fragancia, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia, siendo pasado a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, fecha en la cual debió llevar a cabo, ante este tribunal el segundo acto conciliatorio; en consecuencia, este Juzgador le confiere valor probatorio en cuanto al hecho que pretendió demostrar el promovente con los medios de pruebas. ASÍ SE ESTABLECE.-
IV
Analizado el material probatorio cursante de autos, este Juzgador puede concluir que fue demostrada en la incidencia, la causa no imputable a la parte accionante, que haga necesario abrir de nuevo el lapso procesal previsto para el segundo acto conciliatorio del juicio.
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripci.....