SEPTIMO: De tal manera que visto lo anterior este Tribunal Primero de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente asunto de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por la Abogada REINA TARTAGLIA DE JASPE, ya identificada, contra los ciudadanos JOSE GREGORIO MIJARES BOLIVAR, JOSE ADELAI MUÑOZ TARAZONA, JOSE GREGORIO COLMENARES RODRIGUEZ, CESAR ALCIDES SECO LOPEZ y FRANKLIN DIAZ, siendo competente para conocer del asunto el Tribunal Civil en atención a la cuantía, esto es, Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, a quien corresponda por distribución.
OCTAVO: Se ordena el desglose de la referida demanda y remítase las presentes actuaciones previa nueva foliatura, al Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego.