Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano: CLEIDERMAN VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-19.085.063, representado por la Procuradora de Trabajadores MARIA ANTONIETA RUSSO, inscrita en el IPSA bajo el N° 82.376, y la parte demandada AMERICAN BUSINESS LOGISTIC DE VENEZUELA (ABL, C.A.), y en consecuencia se condena a pagar a esta la cantidad de (BS. F.8.377,67), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.