VII
DISPOSITIVA
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la defensa de prescripción alegada por la parte demandada y como consecuencia SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano DENNY JOSE MOLLEJA contra ESTACION DE SERVICIOS GRAN LOURDES, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en la narrativa del presente fallo.
No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, al Tercer (03) día del mes Noviembre de 2010.
LA JUEZ
CAROLA DE LA TRINIDAD RA.....