Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó el escrito de promoción de pruebas presentado el 02/11/2010, por la parte accionante de la manera siguiente: 1. Del merito favorable de las documentales señaladas en el Titulo I, numerales 1 y 2 del escrito de pruebas, se admitió en cuanto a lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. 2. De la reproducción del mérito favorable de todas las documentales que se desprenden de las actas procesales de los expedientes AP42-N-1999-22164 y AW42-X-2010-000005 , este Juzgado advierte, que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino más bien esta dirigido a lo previsto en el art. 509 del CPC por lo que su valoración se hará en la decisión de fondo. 04