DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Condenar a los Acusados EDUAR RAMON PEROZO, TITULAR DE LA CEDULA 25.433.070 y JHON CARLOS CAÑIZALEZ, CEDULA DE IDNETIDAD NUEMRO 16.642.251 supra identificados, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de prisión más las accesorias de ley, a saber: 1) Interdicción civil durante el tiempo de la pena 2) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada esta, por ser autor responsable de los delitos APROVECHAMIENTO DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULOOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE.....