Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los Artículos 277 Y 470 del Código Penal respectivamente y sancionado en la LOPNNA. En consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Se ordena el Cese de las medidas impuestas. QUINTO: Se ordena la destrucción del Arma Incautada de conformidad con lo establecido en la Ley Desarme. Remítase al Tribunal de ejecución en su oportunidad, Líbrese notificación a la victima. Registrase, Publíquese y cúmplase.