En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada ZAIDA CHACON, en su condición de Defensora Publica Quinta adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra la decisión dictada en fecha 14/8/2014 por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2011-001927, mediante la cual NIEGA POR IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO al imputado JAVIER ARTURO OCHOA GUEDEZ, causa seguida al ciudadano por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley.....