Con base en todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede contencioso administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la pretensión de Nulidad intentada por el ciudadano ALBERTO JOSE FAGRE en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares, contenido en la Providencia Administrativa N° 0086 dictada por la Inspectoría del Trabajo César "Pipo" Arteaga de los municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego, Valencia y las Parroquias de San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, de fecha 10 de enero de 2014, que declaró SIN LUGAR la Solicitud de Restitución de situación jurídica infringida interpuesta por el accionante, en contra de la entidad de trabajo General Motors Venezolana, C.A.