DISPOSITIVA
Por las razones, argumentos y fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudenciales antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo señalado en los artículos 165 de la ley Orgánica Procesal Del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y recurrente.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 25 de Junio del año 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: DESISTIDO el procedimiento en virtud de la incomparecencia de la parte actora y recurrente a la prolongación de la audiencia de Juicio, en la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, incoaren los ciudadanos (1).....