En mérito de lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Con Competencias en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, del cambio de la medida de arresto domiciliario a medida de presentación periódica cada treinta (30) días respecto al JUAN JOSÉ VASQUEZ RODRIGUEZ, , por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida de Arresto Domiciliario decretada en contra de dicho ciudadano. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de cambio de residencia para el cumplimiento del arresto domiciliario solicitado por la Defensa Privada del acusado. TERCERO: Se mantiene el ARRESTO DOMICILIARIO. TERCERO: Notifíquese al Defensor Privado, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 03 de noviembre de 2015. Regí.....