Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar y convertida en Divorcio la solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ARLAN ALBERTO PUERTA LOZADA y TAMARA MONTES DE OCA DE PUERTA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.427.636 y E.-84.572.163, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 09 de Diciembre del año 2.011, según acta Nº 0051, Folio 0051, Tomo S/N, Año 2.011, que reposa en los libros que lleva la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.