De modo que, lo que si quedó demostrado en la incidencia de recusación es la falta de elementos que conllevaran a la existencia de una enemistad entre el juez de la causa y el ciudadano Juan Castro Contreras.
De ahí, que anunciado el Recurso de Casación, el mismo no resulta viable por no cumplir con los presupuesto jurisprudenciales establecidos por nuestro Máximo Tribunal de la Republica en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación en las incidencia de recusaciones.
En consecuencia, el referido recurso deberá declararse inadmisible en la dispositiva del presente fallo.