Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal de alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25 de julio de 2017 (F.15), por la parte oferente, ciudadano Olinto de Jesús Mendoza, debidamente asistido de abogado, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 17 de julio de 2107, por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible de la solicitud de oferta real y depósito interpuesta, en virtud que la misma no reúne los requisitos previstos en el artículo 1.307 del Código Civil, en concordancia con el artículos 819 del Código de Procedimiento Civ.....