En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda por reivindicación intentada por la ciudadana JUDITH DEL ROSARIO ADAN de VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, comerciante, casada, portadora de la Cédula de Identidad V-6.376.395 y de este domicilio, a la ciudadana LESLIE SOLANGE MORALES GUERRERO, chilena, mayor de edad. titular del pasaporte N° 10.031.783-4, de este domicilio.
En consecuencia:
PRIMERO: Se declara que el inmueble constituido por el apartamento 6-F, piso 6 de la Torre "B" del Conjunto Residencial "LAS AVES", es propiedad privada, única y exclusiva de la Sociedad conyugal conformado por JUDITH DEL ROSARIO ADAN de VILLALOBOS y LUIS ENRIQUE VILLALOBOS MONTERO.
SEGUNDO: Se declara que la ciudadana JUDITH DEL ROSARIO AD.....