Razón por la cual, quien juzga considera que aun cuando la Administración Tributaria Municipal no se opuso a la admisión del recurso; y en vista del resultado que arrojo el computo realizado por secretaria, la fecha deinterposición del recurso realizado por la contribuyentees extemporánea,asimismo cumple con las causales de inadmisibilidad establecidas en el numeral 1ero del artículo 293 del Código Orgánico Tributario,razón por lo cual resultainadmisiblela interposición del Recurso Contencioso Tributariocon solicitud de suspensión de efectos. Así se decide.
Por las razones anteriores, este Tribunal declara INADMISIBLEel Recurso Contencioso Tributariocon solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la Abogada Eugenia Vaccari Presa, titular de la cédula de identidad N° V-26.250.784, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 318.854, actuando como apoderada de la Sociedad Mercantil COLGATE-PALMOLIVE, C.A., con domicilio fiscal en calle Hans Neumann, edifi.....