De tal forma, que se puede verificar que desde el 21 de junio al 18 de septiembre de 2007, transcurrieron 89 días continuos, esto es, no transcurrieron los noventa (90) días que establece la Ley, en consecuencia, no debió admitirse la demanda, en atención a la prohibición legal de presentarla nuevamente hasta que no hayan transcurrido los 90 días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tal razón debe declararse la Inadmisibilidad de la demanda. Así se decide.-.", (subrayado y negrillas de este Tribunal).
En este sentido, resulta pertinente hacer mención a lo indicado por el Juzgado Primero Superior de este Circuito Judicial en sentencia de fecha 10 de abril de 2006, recurso AP21-R-2005-001019, el cual acoge este Tribunal, en donde se pronunció en los términos siguientes:
"Respecto a la inadmisibilidad de la presente acción, por la interposición de la demandada, antes del vencimiento del lapso de noventa (90) d.....