Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
ÚNICO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN de este Juzgado frente a la administración pública para conocer y tramitar la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES Y DONACIONES, incoada por la MARTHA LUCIA MORENO ALZATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.285.414, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, contra los ciudadanos LISNORY CAROLINA MEJÍA PUENTES y JORGE JESÚS MEJÍA PUENTES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.301.948 y V-11.867.860 respectivamente
En consecuencia, de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil., ORDENA remitir en original el pres.....