ESTA SALA 7 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos abogados AMBIORIX POLANCO PEREZ y JAQUELINE DEL VALLE RAMOS GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.919 y 80.812, respectivamente, en su condición de defensores de los ciudadanos HENRY OMAR GRANADOS, MONCADA REY RODIN ISAAC, EVERTH JOHAN GOMEZ SANGUINO y PEDRO JULIO HERNANDEZ ANGARITA, con fundamento en el artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de septiembre de 2007, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, contra los mencionados ciudadanos, de conformidad con los .....