Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por las abogadas CECILIA COLMENAREZ, JOSEFA M. ROMERO, JOSEFINA ROMERO, con carácter de apoderadas judiciales de las ciudadanas CARMEN MARTINEZ, LEOPOLDINA MARTINEZ, ELOINA MARTINEZ y BERTA MARTINEZ DE PEREZ, antes identificada, contra el MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO;
2. En consecuencia, ORDENA a la Alcaldía del Municipio Valencia, Estado Carabobo, retirar y hacer demolición del portón que impide el libre tránsito en la calle 138 de la Urbanización el Viñedo, Valencia, Estado Carabobo.