III
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano MANUEL SALVADOR COLMENARES TROCEL, presentada por la ciudadana Alejandra Colmenares Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.897.762, y de este domicilio, asistida por el abogado José Cornelio Sánchez Segovia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.905; ordenándose en forma ordinaria tanto a la Oficina Municipal del Registro Civil de la Parroquia Patanemo, del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, como al ciudadano Registrador Principal del estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Defunciones, inserta bajo el No. 01, de fecha 17 de enero de 1968,.....