En el presente caso la decisión fue publicada el 30 de noviembre de 2009 y la representación judicial de la actora solicitó la aclaratoria el 02 de diciembre de 2009, es decir, dos días hábiles después de su publicación, sin embargo, en perfecta aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 2° del Artículo 243 en concordancia con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en razón al principio de rectoría del juez que rige el proceso laboral según lo establecido en el artículo 6 señalado ut supra, se procede a realizar a la presente aclaratoria, y por cuanto se observa de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 de diciembre de 2009, que se incurrió en error material en la identificación de la parte actora ciudadana ANA ANZOLA señalando en forma incorrecta el número de céd.....