DISPOSITIVA
En este estado el Tribunal en funciones de Control N° 02, visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar en los términos planteados y esgrimidas las pretensiones de las partes pasa a decidir de la siguiente manera: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
1: De conformidad con el Art. 578 de la LOPNNA, finalizada esta Audiencia Preliminar, éste Juzgador ADMITE TOTALMENTE la Acusación Oral interpuesta por el Ministerio Público donde Acusa al Adolescente RESERVADO, CI de 17 años , comisión del delito del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, por los hechos acaecidos el día 14-07- 2009, donde figura como víctima el estado Venezolano. 2: Es menester explicar en esta Audiencia Preliminar que resultaría insignificante el enjuiciamiento del imputado porque a todas luces estamos en presencia de la figura de la Admisión de los Hechos, estatuida en el Art. 583.....