este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REPONE la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por el ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ ONTIVEROS, en su carácter de Apoderado general de la administración y disposición de los ciudadanos CLAUDIA MARIA ORTIZ y WUILFREDO DE JESUS BLANCO RIVAS, contra los ciudadanos JHON JAIRO FRANCO y YANEIRA AREVALO, previamente identificados al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la misma,
Se ordena la nulidad del auto de admisión dictado en fecha 12/03/2.008 así como todas las actuaciones realizadas con posterioridad a él.