DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, Audiencias y Medidas, ACUERDA: Transcurrido más de Tres meses de decretada la Medida Cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico procesal Penal, Presentaciones cada Ocho (08) días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial, considera procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejusdem "... En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa...", y acreditado como fue por el solicitante la actividad laboral, mediante la constancia de Trabajo consignada (folio 24), considera este tribunal, que siendo el Trabajo un Derecho Social, amparado por la constitución en su artículo 87 "...El Estado garantizará la adopción de medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupació.....