En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en su Sala Primera del Circuito judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el recurso de apelación interpuesto por la Abogada, INGRID DEVERA, adscrita a la defensa pública sección adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en representación de los derechos de los adolescentes (identidad omitida) contra la decisión de fecha 27 de Septiembre de 2010, cuyo auto motivado se publicó en fecha 30 de Septiembre de 2010, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar a sus defendidos