En virtud de los razonamientos previamente expuestos y en cuanto a las consideraciones realizadas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: UNICO: Declara SIN LUGAR, la Solicitud de Revisión de Medida presentada por el Abogado NAPOLEON ORELLANA, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano JUAN ANTONIO TORREALBA, ya previa y plenamente identificado en autos, por considerarse que las circunstancias que motivaron el decreto de la medida cautelar sustitutiva revisada, no han variado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE JUICIO
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
SECRETARIA
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