Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre le suministrará a su menor hijo, Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una pensión de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) mensuales para su manutención, la cual será depositado en una cuenta corriente de la madre en el Banco Provincial, y el resto de los gastos de medicinas, vestuario, así como los gastos de navidad serán cubiertos por el padre. Con relación a la convivencia familiar, ambos progenitores están de acuerdo de estar pendientes del niño, y se acordó que el padre no tiene impedimento para ver a su hijo y compartir con el los días que libre en su trabajo así c.....