En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos CONCETA MARIA LAPI DE MACCARRONE, NANCY ELIZABETH LAPI DE CALDERON, YLDA TERESA LAPI DE FIGUEREDO, FILIPPO JOSE LAPI GARCIA, CANDIDA MARLENE LAPI GARCIA, YOLANDA BEATRIZ LAPI GARCIA, ALBERTO LAPI GARCIA y EDUARDO CATENO LAPI GARCIA plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CATENO LAPI NOTO, Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.