éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante EMILIO BRUNO CASTILLO, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos EMISAEL JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO CASTILLO RODRIGUEZ, NINOSKA JOSEFINA CASTILLO de SANCHEZ y CARLOS LUIS CASTILLO ROSADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.382.911, 3.541.625, 3.948.491 y 7.401.892, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.