DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos a quienes se les atribuye la comisión del delito de: CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIAL, ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSITEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 30, 31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de os ciudadanos ANDERSON JOSÉ MOGOLLON ESCALANTE, C. I: 18.811.943, LUÍS ALEJANDRO LOBO PULGAR, C. I: 18.332.872, JORGE PEÑA, C. I: 7.314.166, HERMES DE LAS .....