Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Numerales "1", "2", "3", "4" y "5", pertenecientes al ciudadano: PEDRO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.086.528, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.