Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO CAMACHO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.864.133, actuando en su carácter de Director General de la Empresa UNIDAD EDUCATIVA MIGUEL DE CERVANTES, debidamente asistido por el abogado RAFAEL BELLERA SOLÓRZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.029.159, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 49.181, contra la Providencia Administrativo de Nº 2303, de fecha 12 de diciembre de 2.009, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, SANTA ROSA, CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, MUNICIPIOS LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBÁN Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO......