PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo incoada por el ciudadano JOSE LUIS MEDINA contra la empresa CONSTRUCTORA MACREDI C.A. En consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: 1) Indemnización prevista en el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 912,5 días por Bs. 87,20 diarios, para un total de Bs. 79.570; 2) Indemnización Por Daño Moral por la responsabilidad objetiva, la cual se establece en Bs. 10.000,00.
SEGUNDO: Se acuerda la corrección monetaria del monto de condenado a pagar por indemnizaciones antes indicadas, conforme a lo dispuesto en el art. 185 LOPTRA.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.