III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17 de septiembre de 2012, por el abogado Pedro Ezequiel López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.090, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 09 de agosto de 2006.
TERCERO: INADMI.....