Este Tribunal de Primea Instancia en Funciones Séptimo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga al imputado ISMAEL JOSE LAMEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad 7.367.469, medida cautelar de la establecida en el articulo 256 ordinal 3ero., como lo es presentaciones cada 30 días, en virtud que los Fiscales 7mo., del Estado Lara, el Fiscal 7mo., Con Competencia Nacional, y el Fiscal 26 con Competencia Nacional, del Ministerio Público no activaron el procedimiento de extradición pasiva, y menos aun no presentaron ante este Tribunal la documentación, o la constancia de haber solicitado al Gobierno de los Estados Unidos la documentación, que probare la difusión roja que supuestamente presenta el imputado ISMAEL JOSE LAMEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad 7.367.469, tal como lo establece nuestra Ley Adjetiva Penal, aún teniendo conocimiento de la difusión roja de.....