Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana JOSEFINA GUTIÉRREZ por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la SUCESIÓN ANA MERCEDES RODRÍGUEZ YÉPEZ. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.