este Tribunal Quinto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Desistimiento de fecha 02-12-2015, realizada por los solicitantes ALI INOCENCIO ATALINO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.171.900, asistido por el ABG. MIGUEL ANGEL ORTIZ PADILLA, I.P.S.A Nº 227.122 y la ciudadana GLADYS TEODORA MARIA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-V-3.599.548, asistida por la ABG. YALIDA LEGUISAMO, I.P.S.A Nº 78.392, todos de este domicilio; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el expediente y se ordena el archivo del mismo para su posterior remisión al archivo Judicial.
Publíquese. .....