A tal efecto, de las actas que conforman el expediente, se observa que la causa se encuentra paralizada desde el 06 de Agosto de 2014; sin que hasta la presente fecha 03 de Diciembre del año 2015, se hubiese realizado acto alguno tendente a impulsar y mantener el curso del proceso, por lo que resulta evidente que la falta de interés de la parte actora se ha materializado por más de un (1) año.
En consecuencia, este Tribunal declara consumada la perención y extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; al haberse configurado el extremo del decurso del tiempo –mas de un (1) años, sin actividad procesal desplegada por la parte; Y Así se decide.
DECISIÓN.
Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la.....