Este Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2º y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 133 de la ley adjetiva laboral, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta transaccional son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos transaccionales tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud que los acuerdos no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, constata que el ACTOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitu.....