Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la demanda por acción mero declarativa de concubinato intentada por la ciudadana AURAMARINA BRUZUAL RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.374.123, soltera de este domicilio, contra los herederos conocidos y desconocidos del de cujus UMBERTO MICALIZZI MOHAWAD, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.813.344, divorciado, de este domicilio, en consecuencia: PRIMERO: se declara y reconoce la unión concubinaria de la ciudadana AURAMARINA BRUZUAL RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.374.123 con el de cujus UMBERTO MICALIZZI MOHAWAD, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.813.344, desde el desde 1º de mayo de 1993 .....